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1.  Será de aplicación complementaria y subsidiaria a las presentes condiciones, y las condiciones   particulares  de  cada  modalidad de  servicio  la  Ley  16/1987  de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Convenio de Varsovia o el Convenio CMR,  o cualquier ley nacional  que  aplica o  adopta dichos  convenios,  sean  de aplicación  o cuando y en la medida en que otras leyes internacionales, comunitarias o nacionales obligatorias fueran de aplicación, la responsabilidad de TRANSEGUR RESTHOT  S.L.,  se regirá  y  estará  limitada  de  conformidad  con  las  normas aplicables.

2.  En el caso de que no se pudiera comenzar o continuar con el transporte del envío del remitente por  causas como las de fuerza mayor..., ajenas a nuestro control o del transportista efectivo, no se considerará  incumpliendo el contrato; no obstante, se tomarán todas las medidas que puedan adoptarse para la continuación de este, salvo que este no sea posible.

3.  El remitente será responsable de la exactitud y veracidad de los datos reseñados en la Carta de Porte, así como de asegurar que todos los envíos   contienen datos de contacto adecuados sobre el  remitente y el receptor de los mismos, de que están empaquetados, especificados y etiquetados correctamente, de que su contenido está descritoy   clasificado adecuadamente y deque   van   acompañados   de   la documentación que (en cada caso) fuere necesaria para que resulten adecuados para el transporte y cumplan con los requisitos de esta oferta y la ley aplicable.

4. En las taridas ofertadasimporte a pagar habrá de ser en todo caso superior al correspondiente a la fracción anterior en kg.

5. PLAZOS DE ENTREGA: El tiempo en los plazos de entrega hay que tener en cuenta que son siempre laborales, y no se incluyen retrasos que puedan sobrevenir de  despachos  de  aduanas,   revisiones  u  otras  condiciones  establecidas  por  el transportista o las Autoridades en cada caso,  así como en las recogidas que sean efectuadas fuera del plazo para que el enlace se realice en condiciones normales. Paquetería internacional Express: 24/48 horas para principales destinos  Europeos, en los demás casos entre 3 y 6 días. Paquetería nacional: los  expresados en  cada caso, salvo los de tipo  entrega 24 HORAS que para poblaciones sin reparto diario, por ser consideradas zonas remotas en raros casos pueden sufrir un retraso de 24 horas más.

Servicios Internacionales de paquetería y paquetería pesada y pales: serán en todo caso los estipulados en el Convenio CMR, pero suelen estar entre los 3 y 6 días.

6. REQUISITOS  DOCUMENTALES  PARA  EL  TRANSPORTE  CON  GESTIÓN ADUANERA:  El  remitente es responsable de que para los envíos cuyo destino tengan  requisitos  aduaneros   el   aportar  documentación  necesaria  para  dichos trámites, así como el destinatario debe facilitar  los requeridos en destinos por las Autoridades; para las mercancías sin otros requerimientos  especiales será siempre obligatorio el adjuntar, la siguiente documentación según proceda:

- Envíos Comerciales: Factura comercial original y 3 copias, firmadas y selladas, con su correspondiente número de factura, y con los siguientes datos:

1.  Datos del remitente y del destinatario: nombre, dirección, NIF y teléfono.

2.  Fecha.

3.  Origen de las mercancías.

4.  Descripción detallada, con valor unitario y total en €.

5.  En caso de productos mezclados se hará constar dicho porcentaje.

6.  Deberán figurar las condiciones de venta y formas de pago.

7.  Deberá reflejar el número de bultos y su peso neto y bruto si procede.

8.  Se recomienda que figure la partida arancelaria que pertenezca al producto para poder  determinar la liquidación de los impuestos, la cual puede ser facilitada por nuestro personal o localizada por nuestros agentes aduaneros.

9. INCOTERM (figurará la condición en la que es enviada dicha mercancía).

- Envíos  no  comerciales:  Igualmente  que  la  anterior,  donde  además  se  debe reflejar el  motivo de la exportación (Ej. Muestras), así como indicar precio unitario y total a efectos estadísticos.

- Envíos de particulares: Declaración firmada por triplicado, con los datos del remitente y destinatario completos así como la fotocopia del DNI/ pasaporte del remitente e indicando el motivo de la exportación.

Para la importación el consignatario es responsable de aportar la documentación que sea  necesaria para los trámites aduaneros de importación, así como tener las debidas licencias que serán necesarias para determinados productos.

7.  Impuestos: Los precios reflejados en la tarifa no incluyen el IVA y otros tributos que puedan gravar el servicio, así como el gasto de documentación y tramitación de los mismos.

8. Despacho de Aduanas: En caso de que algún envío requiera despacho de aduanas, será  responsabilidad  del  remitente proporcionar  la  documentación  completa  y precisa para dicho propósito. No obstante, el transportista actuará como agente del remitente, a no ser que se indique lo contrario, para obtener el despacho de aduanas. Sentado lo anterior, en el caso de envíos cuyos puntos de expedición y destino estén en la misma área aduanera, sólo se ocupará del despacho  de  aduanas si recibe instrucciones para hacerlo.

9.  Reclamaciones: El tiempo en las reclamaciones hay que tener en cuenta que son siempre naturales. Todas las reclamaciones presentadas deberán notificarse siempre por  escrito;  en  casos  donde  dicha  avería/pérdida  parcial  sea  visible  deberá  ser reflejado en la carta de porte de  entrega, así como daños o deformaciones que puedan implicar un daño interiorizado; si no fuesen visibles deberá notificarse tan pronto como sea razonablemente posible, recomendando sea  esta en las 48 horas posteriores,  y  en cualquier  caso,  dentro  de  un  plazo  de  7  días  a  partir  de  la recepción, en caso de daño (incluida la pérdida parcial de un envío), la cuál puede ser solicitada que sea dirigida al transportista efectivo. En todo caso, y a efectos de las oportunas comprobaciones o peritaciones de faltas y/o averías, las mercancías deberán  conservarse  a  disposición  del  transportista  y/o asegurador  así  como  su embalaje original.

En el supuesto de mercancías que se les realizase un  seguro este tipo de incidencias debe de  comunicarlas el destinatario a la mayor brevedad al comisario designado por  la  compañía  aseguradora  el  cuál  se  facilitará  en  el  certificado  que  le  será expedido para tal seguro.

Estas condiciones no afectarán a ningún derecho del que goce el remitente en virtud de las Normas Internacionales de Convenio u otras leyes nacionales obligatorias.

10. Reembolsos: En el supuesto de que el reembolso se realice mediante cheque u otros efectos   mercantiles  librados  o endosados  por  el  destinatario,  la  agencia  de transportes no asumirá  ningún tipo de responsabilidad sobre el buen fin de los efectos que le hayan sido entregados, no haciéndose responsable, por tanto, en caso de fraude, devolución de los efectos o impago de los  mismos por cualquier otra causa. Así mismo el importe del reembolso no implicará en ningún caso declaración de valor a efectos indicatorios, salvo que así se indicase para realizarse el oportuno seguro en su momento.

11. Las presentes tarifas están calculadas con valores de estimados delos correspondientes  suplementos  de combustibles, por lo que  si  hubiese  mucha variación dichas tarifas podrían sufrir cambios. Conforme a las disposiciones legales vigentes, los precios de servicios de transporte están indexados al precio oficial del gasóleo publicado por la  Comisión Europea de la Energía, que indica los precios oficiales del gasóleo en cada país de la Unión Europea.

12. Para  los  servicios  de  mercancías  especiales  deben  ser  solicitados  presupuestos puntuales. A  continuación se detallan las mercancías que quedan excluídas de los servicios de transporte normales, que pueden ser presupuestados:

- MERCANCÍAS PELIGROSAS (Pudiendo facilitarle tarifas para el envío con contenido en hielo seco).

- BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Pudiendo facilitarle tarifas para vino)

- CARGA VALIOSA: con contenido de materiales preciosos, moneda…

- ANIMALES VIVOS.

- MERCANCÍAS PERECEDERAS.

 

CONDICIONES PARTICULARES: PAQUETERÍA INTERNACIONAL

SERVICIOS EXPRESS Y ESTÁNDAR.

1-  El peso máximo por paquete no excederá los 68 kg. o inferior según destino.

2-  Todos los servicios de estas tarifas incluyen puerta a puerta.

3-  No se admiten  envíos  a  Apartados  de Correos

4-  Todos los costes están incluidos a excepción de: envíos con destino dentro de la UE, que serán gravados con un 21% de IVA; así como envíos con otros destinos donde NO se incluyen los impuestos y aranceles de dicho destino.

5-  La equivalencia de 1 metro cúbico para estos servicios es de 200 kg.

6-  La suma de las 3 dimensiones no puede superar los 330 cm., y la mayor de las medidas no superará los 240 cm.

7-  Las tarifas ofertadas no permiten el transporte de mercancías de carácter especial (Perecederas, peligrosas, valiosas, animales vivos...).

8-  Entregas a domicilios particulares tendrán un sobrecargo de 2 € por expedición.

9-  Para los pesos intermedios será de aplicación el importe del siguiente peso referenciado en las tarifas.

10- Cualquier incidencia que pudiera ocurrir por motivo de información incorrecta, nuestra empresa no se hará responsable y pudiendo derivar en costes que serán abonados por el remitente.

11- No se realizan envíos a portes debidos. Se permiten envíos contra reembolso, para países miembros UE.

12- El remitente será responsable de todos los cargos no abonados por el destinatario una vez entregada la mercancía, así como cargos adicionales producidos por una información deficiente o incorrecta.

13- Si  la  mercancía  fuese  rehusada  por  el  consignatario,  todos  los  gastos  de devolución al remitente, segundas entregas, más los de almacenaje, en su caso, serán por cuenta del remitente.

14- La presente oferta es para salidas desde Santiago de Compostela, por lo que en otros puntos pueden sufrir variaciones, para cualquier duda póngase en contacto con nosotros.

 

CONDICIONES PARTICULARES: TRANSPORTE NACIONAL DE PAQUETERÍA PESADA Y PALES.

1. Será de aplicación complementaria y subsidiaria a las presentes condiciones, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás disposiciones en vigor que la desarrollen.

Las  partes  se  someten  expresamente  a  la  jurisdicción  de  las  Juntas  Arbitrales  de Transporte, según lo previsto por la Legislación vigente.

La utilización del servicio implica la aceptación de las presentes condiciones, cuyo desconocimiento por el cliente no exime de su cumplimiento.

2. Se calculará el importe correspondiente a la expedición según su peso y destino, de acuerdo con las tablas de baremos. Cuando el domicilio del consignatario este radicado fuera del término municipal de un destino con delegación del transportista, se aplicará el recargo correspondiente según el baremo.

3. Se aplicará un volumen de 250kg/m3; 150 kg/m3 para paquetería pesada y pales internacional.

4. No se admiten envíos a portes debidos. El servicio de reembolso devengará una comisión del 5% de la cantidad a cobrar, con una percepción mínima de 3,00 €

5. El precio  del servicio de devolución de albarán firmado es de 2,50 Euros por albarán, y su digitalización 1,50 €.

6. Los envíos domiciliarios en residencias particulares podrán tener costes adicionales de 8 €/expedición.

7. Si se precisara mozo para realizar la entrega se podrán tener costes adicionales con un mínimo de 50 €.

8. Si se requieren almacenajes ajenos a las condiciones normales del transporte 12 €/m3 y mes, por día completo, a partir del 3º día.

9.  Los precios reflejados en la tarifa no incluyen el IVA y otros tributos que puedan gravar el servicio.

10.  La mercancía se transporta a riesgo y ventura del cliente. En consecuencia, serán por cuenta del  mismo el daño o menoscabo que experimente la mercancía durante el transporte y hasta la entrega al  consignatario, por caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las cosas.

11.La responsabilidad de la Agencia de Transportes,  sus empleados y representantes, así como de los transportistas, agentes y el personal que intervenga en la prestación del servicio  convenido,  por  el  perjuicio  derivado  del  daño  o  extravío  de  la mercancía transportada, está limitada a tenor del propio servicio a la cantidad máxima de 4,5 €/Kg.,  y  hasta  un  límite  de  1.500  Euros  por expedición  (para  valores  superiores consultar con TRANSEGUR-RESTHOT, S.L.)

12. De conformidad con lo establecido en la Legislación Vigente, la reclamación por daño y avería en las mercancías transportadas deberá hacerse en las 24 horas siguientes a la recepción conforme de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la recepción de éstas, en cuyo caso, la reclamación deberá hacerse en el momento de la recepción de las mercancías.

Transcurridos los términos expresados, o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra la Agencia de Transportes sobre el estado en el cual fueron entregadas.

13. Las mercancías con longitud superior a 2,40 m. o peso igual o superior a 1.500 kg tendrán un recargo mínimo del 30% del precio de venta en tarifa, con importe mínimo de 30 € y superior de 150 €. Maquinaria y mercancías especiales, recargo a convenir.

14. Para pales internacional las dimensiones y peso máximos serán: 120x120x180 cm. y 900 kg.

15. La entrega de la mercancía en destino se realizará en el domicilio del consignatario, en la planta baja, siendo por cuenta del cliente cualquier medio adicional. La no entrega o ausencia del consignatario, dirección incorrecta o incompleta del mismo, incluso por no indicación del código postal, el rehúse de la mercancía, no aceptación del pago del servicio por el consignatario u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Agencia de Transportes, serán responsabilidad del remitente.

Si la mercancía fuese rehusada por el consignatario, todos los gastos de devolución al remitente, segundas entregas, más los de almacenaje, en su caso, serán por cuenta del remitente.

 

CONDICIONES PARTICULARES:

TRANSPORTE PAQUETERÍA URGENTE NACIONAL.

1.  Se aplicará un  volumen  de 250  kg./m3,  salvo  en  servicio  mediodía que se aplicarán 300 kg/ m3

2.  Queda prohibida  la entrega de paquetes u objetos cuyo peso exceda de 40 Kg. por bulto, la suma de las tres medidas largo ancho y alto no excedan de 2,40 cm. y ninguna de sus caras superior a 200 cm. no se aceptarán, para esta modalidad mercancías superiores a 320 cm. de   largo  si  la  medida  de  las  otras  dos excede  de  10  cm.  En  caso  de  no  cumplir  estas condiciones, se reserva el derecho  de  devolver  la  mercancía  en  un  plazo  de  24  horas  posterior  a  la recogida.

3.  No  se admiten  envíos  a Apartados  de Correos.

4.  No se realizan envíos a portes debidos. Se permiten envíos contra reembolso.

5. Para envíos con entrega en sábado: En poblaciones con delegación de la empresa transportista se aplicará un suplemento. Para el resto de poblaciones  se aplicará  la distancia en  kilometraje ida/vuelta.

6.  Los precios reflejados  en la tarifa no incluyen  el  IVA  y otros tributos que puedan gravar el servicio.

7. SUPLEMENTO DE COMBUSTIBLE: Estas tarifas podrán verse incrementadas con un “Suplemento de Combustible”.

8. Si  la  mercancía  fuese  rehusada  por  el  consignatario,  todos  los  gastos  de devolución al remitente, segundas entregas, más los de almacenaje, en su caso, serán por cuenta del remitente.

 

RECLAMACIONES

TRAMITACIÓN DE INDEMNIZACIONES

Si existiese algún tipo de reclamación, consulta o sugerencia, deberán ser remitidas por el cliente a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el número de referencia con el que se realizó el pedido Transegur Resthot remitirá contestación de igual manera. En un plazo máximo de 48 h laborables se pondrá en contacto para responder a su queja, contestar su consulta, o requerir documentación complementaria para poder responder con conocimiento de causa lo requerido, consulta o queja.

No manipule, repare, ni pierda el embalaje. En caso contrario no se atenderá la reclamación. Si el daño es evidente en el momento de la entrega, el cliente deberá hacerlo constar en el albarán o en la PDA del transportista (expresamente). Las reclamaciones por incumplimiento de servicio serán resueltas en el plazo de 7 días naturales. Si la reclamación es por pérdida, se hará (siempre por el cliente) en los siguientes 30 días desde la fecha de entrega y después de transcurridos dos días laborables para que la empresa de transportes pueda realizar su búsqueda antes de considerarla “perdida”.

Deberá aportar al departamento de "reclamaciones", tras haber hecho la reclamación, la carta o e-mail de la reclamación, albarán de recogida y de entrega, factura (no se admite como factura los justificantes de pago o cobro), fotos del artículo detallados (con y sin embalaje) en caso de rotura o desperfecto. También, en caso de rotura o desperfecto, el presupuesto del arreglo (si no pudiese recuperarse se adjuntará un certificado expedido por un técnico especialista). Es obligatorio aportar todo lo anterior para poder hacer efectiva la correspondiente indemnización " indemnizaciones a cargo de la empresa" (Transegur Resthot), así como respetar los plazos indicados.

Si el cliente cometiera falsedad o fraude será él el único responsable de tal acción a todos los efectos legales y administrativos.

Si por algún motivo ajeno a Transegur  Resthot se extraviara algún envío, y la compañía de trasportes, en el caso que se ratifique después de investigar dicha reclamación y considere que pueda ser robo, no se admitirá ningún siniestro que no se haya puesto denuncia ante la policía o guardia civil correspondiente por parte del cliente. La cual se tendrá que aportar a Trasegur  Resthot  a la mayor brevedad posible el original de dicha denuncia.

Los envíos realizados a través de Transegur Resthot llevan incluidos una indemnización gratuita de hasta 60€.

Esta indemnización a cargo de la empresa (Transegur Resthot) quedará sin efecto si el cliente tiene algún importe insatisfecho con Transegur Resthot, supuesto en el que Transegur Resthot sólo cubrirá hasta el importe de los límites indemnizatorios marcados por la Ley (Ley Contrato del Transporte Terrestre de Mercancías, (LCTTM) Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) o el Convenio relativo a la normativa internacional reguladora del transporte internacional por carretera CMR).

De igual modo, la indemnización será la legal en caso de que ésta última sea más beneficiosa para el cliente, toda vez que ambas indemnizaciones son excluyentes.

La documentación requerida a aportar imprescindiblemente para cursar su solicitud de incidencia por daño o pérdida es:

  • Carta de reclamación de indemnización por daño o pérdida, con fecha de solicitud y firma, tanto del remitente como del destinatario.
  • Esta debe indicar remitente, destinatario, código de seguimiento, ref., descripción detallada de la mercancía y cuantía a reclamar.
  • Fotos del embalaje externo con la etiqueta del envío adherida.
  • Fotos del embalaje interno.
  • Fotos donde se aprecie claramente el incidente.
  • Factura de adquisición de la mercancía y/o declaración jurada del envío indicando: remitente, destinatario, contenido de la mercancía, el valor de la misma y aportando fotocopia del DNI del autor de la declaración jurada. (PDF)

La cantidad indemnizable se toma de la factura de adquisición del producto sin IVA y sin portes con un máximo de 2 meses de antigüedad, si no se aportara dicha factura, o solo declaración jurada, la cantidad a indemnizar será según el peso indicado por la agencia, con un valor de 5.92€/kg. si la factura aportada tuviera más de 2 meses de antigüedad se aplicaría una depreciación del 25% por año transcurrido.

atención al cliente+34 981 536 814
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